¿Cómo tener la pensión por viudez en México?

como tener la pensión de viudez

Se otorga a la esposa o concubina del asegurado fallecido en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro y demás modalidades de pensión. A falta de esposa, sólo tendrá derecho a beneficio la mujer con la que el asegurado vivió como que si fuera su esposa durante cinco años que precedieron a su fallecimiento, con el que tuvieron hijos, y cuyos conyugues estuvieron libres de matrimonio durante el concubinato.

¿Quién otorga la pensión por viudez en México?

El Instituto Mexicano de los Seguros Sociales.

Lista de requisitos

  • Es requisito indispensable que por lo menos al momento del fallecimiento el asegurado haya tenido 150 semanas cotizadas.

Viuda – esposa: presentar el documento  probatorio del vínculo matrimonial.

Viuda – concubina: presentar el documento donde conste la relación de concubinato.

Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Documentación

ASEGURADO FALLECIDO

  • Un documento de identificación que tenga el Número de Seguridad Social emitido por el IMSS ó INFONAVIT y el nombre del asegurado.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población o en su defecto presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  • Copia certificada del Acta de nacimiento del asegurado emitidas por cualquiera de las oficinas del Registro Civil de la entidad federativa correspondiente.
  • Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por las oficinas o juzgados del registro civil de la entidad federativa que corresponda.

BENEFICIARIO

  • Identificación Oficial personal con fotografía y firma.
  • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses.
  • Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia simple o impresión obtenida del sitio web del Registro Nacional de Población.
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

OTRAS PARTICULARIDADES A TOMAR EN CUENTA

Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobación de   supervivencia en forma presencial.

Las pensiones otorgadas bajo el amparo de Ley del Seguro Social del 1997 canceladas por compañías aseguradoras o  AFORE los contratos y términos para la comprobación serán establecidos por estos.

Todos los trámites se presentarán en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción en horario de oficina.

  • Si tienes alguna duda puedes acercarte a la delegación del IMSS o ISSSTE que te corresponde, llevando una identificación oficial, un estado de cuenta de tu AFORE o cualquier otro documento que compruebe tu registro en una Administradora de Fondos para obtener más información sobre tu retiro.
  • En caso de que el pensionado esté en el extranjero la comprobación de supervivencia se hará mediante los organismos consulares mexicanos y de acuerdo a los tratados internacionales para la tramitación de documentación en el extranjero.
  • Si son documentos públicos emitidos por órganos oficiales en el extranjeros, dicha documentación debe ir legalmente apostillado según como corresponda.

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