Pensión por cesantía

como tramitar la pensión por cesantia

Las pensiones  por cesantía son aquellas  de edad avanzada o vejez  que se le adjudican  al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, (60 y 65), tenga la cantidad mínima de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, no posea un empleo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

¿Cuántas semanas cotizadas debo tener para obtener este beneficio?

Según lo que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997)  y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que  tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • No posea un trabajo
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

¿Qué documentos necesito?

  • Credencial ADIMSS.
  • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
  • Carta de naturalización.

 

Si   el asegurado no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá optar por  retirar el saldo de su cuenta individual  seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

Por consiguiente si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, puede gozar de estos beneficios.

Si eres pensionado por cesantía, puedes optar por el beneficio de las asignaciones familiares.

¿En qué consiste el beneficio de las asignaciones familiares?

En una ayuda por concepto de carga familiar que se les da a los beneficiarios del asegurado, éste debe manifestar que posee beneficiarios y estos a su vez recibirán una ayuda asistencial.

  • Esposa
  • Concubina
  • Hijo menor y hasta 16 años.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Se deberá probar el parentesco, así como la constancia de estudios en cualquier Institución educativa Nacional y no ser sujeto del régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Hijo mayor de 16 años con algún tipo de discapacidad. El asegurado deberá probar el parentesco Deberá acreditar el parentesco y la constancia de una discapacidad que no le permita trabajar.
  • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Es importante recalcar que por cada tipo de beneficiario el asegurado deberá presentar la documentación requerida.

ESPOSA:

Copia certificada del Acta de Matrimonio (original), expedida por alguna de las autoridades correspondientes.

CONCUBINA:

Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial (original), que acredite la relación de concubinato entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud, o bien,

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado la beneficiaria y el asegurado o pensionado, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

HIJOS DE 16 AÑOS HASTA 25 AÑOS: ESTUDIANTES

Constancia de estudios (original) que acredite su inscripción del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educación.

HIJOS DESDE LOS 16 AÑOS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

ASCENDENTE:

Copia Certificada de la Resolución emitida por autoridad judicial (original), que acredite la dependencia económica del ascendiente, respecto del asegurado o pensionado, al momento de la solicitud de éste, o bien,

Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionada, se encuentra vigente a la fecha de la solicitud.

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