Pensión por Régimen 97 IMSS

que es la pension por regimen 97

En  la actualidad cualquier trabajador puede pensionarse bajo dos leyes según el IMSS. Leyes es la Ley 97 (Afore)  es una de ellas y esta modalidad aplica si se cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

En otras palabras, es la modalidad dirigida para los trabajadores que comenzaron a cotizar desde el 1° de julio, con un mínimo mil 250 semanas cotizadas y tener  entre 60 y 64 años de edad.

Las diferencias entre leyes 97 y 73 no solamente consisten en la cantidad de semanas cotizadas, sino de los derechos y obligaciones que abarca cada una de ellas para quienes culminan su actividad laboral.

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA TRAMITAR ESTA MODALIDAD?

  • Requieres mínimo 1,250 semanas de cotización (Consulta tus semanas cotizadas aquí)
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

En esta modalidad, la pensión depende, exclusivamente, del saldo acumulado que tengas en tu cuenta AFORE.

Para las personas que se encuentran en este régimen, existen 3 opciones por las cuales se pueden pensionar:

  1.  Renta Vitalicia: la pensión la paga una Aseguradora.
  2.  Retiro Programado: la pensión es pagada por tu AFORE.
  3.  Pensión Mínima Garantizada: el Gobierno Federal paga la pensión.

Veamos con más detenimiento en qué consisten cada una de ellas:

RENTA VITALICIA: en esta modalidad se contrata  una Aseguradora (el IMSS te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio).

Debes considerar lo siguiente:

  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

¿QUÉ PASOS SEGUIR PARA REALIZAR ESTE TRAMITE?

  1. Acudir a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el “Documento de Oferta con la información importante y necesaria para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión.
  2. Esperar la resolución que se emita.
  3. Acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión, una vez entregada la resolución.

IMPORTANTE:

No todas  las aseguradoras son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión.

RETIRO PROGRAMADO: se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.

Debes considerar lo siguiente:

  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. (No es de por vida)
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.

¿QUÉ DEBO HACER PARA  REALIZAR ESTE TRAMITE?

  •  Presenta tu Solicitud de Pensión en la subdelegación del IMSS.
  • Esperar la resolución por el IMSS
  • Acudir a tu AFORE para que esta comience con el pago de tu pensión.

La cantidad que se otorgará de pensión dependerá del saldo que se tenga acumulado en la cuenta AFORE.

PENSIÓN GARANTIZADA: es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 1,250 semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcanzan para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado

 ¿QUÉ  NECESITO PARA ESTE TRAMITE?

  • Tener 60 o 65 años cumplidos
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)
  • Tener saldo en tu Cuenta AFORE

DOCUMENTOS NECESARIOS

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

EN CASO DE DUDAS

Si tienes alguna duda puedes acercarte a la delegación del IMSS o ISSSTE que te corresponde, llevando una identificación oficial, un estado de cuenta de tu AFORE o cualquier otro documento que compruebe tu registro en una Administradora de Fondos para obtener más información sobre tu retiro.

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